Los propietarios deben exigir la contratación del seguro de impago del alquiler antes de cerrar la operación

Alquilar una vivienda sin un seguro de impago es una auténtica imprudencia, según se alerta desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA). En primer lugar porque la pandemia ha incrementado claramente la siniestralidad del pago de las rentas, hasta el 15 por ciento y alcanzando, incluso, picos del 20 por ciento. Pero también ha aumentando fuertemente la dependencia real que los propietarios tienen de sus rentas mensuales. “Para la mayoría de los propietarios, sus rentas de alquiler resultan imprescindibles para llegar a final de mes. Por ello es fundamental que su cobro esté asegurado”, según se comenta desde OESA.

La forma más eficaz y justa de proteger por igual los derechos de propietarios a percibir las rentas y de los inquilinos a tener acceso a la vivienda que desean es asegurar el alquiler. Sólo el Seguro de Impago del Alquiler ofrece la certeza al propietario de que va a cobrar la renta prevista. Para el inquilino es igualmente beneficioso, según destaca el Presidente de OESA, Javier Íscar: “pues la selección de perfiles o scoring que realizar la aseguradora le permite definir bien el tipo de vivienda adecuado en función de sus ingresos, ahorrándole así tiempo e inconvenientes tanto a corto, como a medio plazo”. Los seguros se están adaptando deprisa a esta nueva situación, simplificando y agilizando la contratación, así como ajustando su precio, según se adelanta desde OESA.

Resulta también fundamental seguir aumentando el conocimiento que los propietarios tienen de los seguros y sus coberturas, así como la concienciación de todo el sector. En lo referente a las agencias inmobiliarias, el propietario debe de exigir siempre el Seguro yanalizar sólo los perfiles de posibles inquilinos que cumplan las exigencias o scoring de la compañía aseguradora.

Los propietarios también deben de saber que la incorporación del Seguro de Impago no demora la operación, pues las aseguradoras tardan muy pocas horas en realizar las valoraciones y dar las aprobaciones. Deben de tener especialmente claro que ni solicitar más mensualidades de las dos exigidas legalmente, ni los avales solucionan los problemas en caso de incidencia, de impago o de demora de la salida del inquilino. Sólo la aseguradora cuenta con la capacidad financiera y legal pasa asumir el coste de las rentas no cubiertas, se insiste desde OESA.

En el caso de realizar la operación directamente entre el propietario y el inquilino, OESA recomienda acudir solamente a un Corredor de Seguros con solvencia en el mercado, pues son los que facilitarán la póliza con el mejor precio, las máximas coberturas y los plazos correctos para cada caso. También se dirige al Portal www.seguroimpagoalquiler.org para evitar el fraude de los falsos seguros.

Please follow and like us:

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *