El proyecto de ley contra el fraude fiscal podría suponer una subida de impuestos encubierta

El Congreso de los Diputados aprobó esta semana el Proyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una norma que de aprobarse definitivamente podría suponer un “aumento sustancial de la recaudación por parte del Estado”, en opinión de Abel Marín abogado y socio de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados, quien considera además que por lo que se desprende del proyecto sería “de dudosa constitucionalidad”.

Para el abogado, del proyecto, que es una transposición de la Directiva 2016/1164 de la Unión Europea se desprenden algunos elementos que en la práctica elevarían los impuestos al contribuyente.

Cambio de criterio fiscal

“En primer lugar, el proyecto plantea un cambio del criterio fiscal respecto al pacto sucesorio”, expone el abogado. El pacto sucesorio es una materia hereditaria foral, que no afecta a todos los territorios de esta denominación, pero sí a la mayoría. “Se intenta equiparar fiscalmente la figura del pacto sucesorio a las donaciones inmobiliarias para que estén sujetas al IRPF por el concepto de ganancia patrimonial”, añade.

Miles de millones de recaudación

En segundo lugar, tal y como señala el propio Congreso de Diputados, en un comunicado de prensa, se modifica la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “sustituyendo el valor real por valor, concepto equiparado al valor de mercado”.

Para Abel Marín, el cambio podría suponer “miles de millones de recaudación” a costa del contribuyente. De hecho, según reza el proyecto de Ley, “se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 9. Base imponible. 1. Constituye la base imponible del impuesto”.

Además, se destaca en el punto tres que “en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será valor de mercado.

Según Abel Marín, “corremos el riesgo de que, discrecionalmente, en la práctica suponga una vuelta al sistema de comprobación de valores, que ya fue declarado no adecuado por el Tribunal Supremo”.

En teoría, aquella herramienta de comprobación de valores estaba pensada para evitar el fraude fiscal y los pagos en dinero negro. Sin embargo, tal y como señala el abogado, “hubo una ola de recursos, ya que los sistemas de comprobación consideraban en muchas ocasiones que el valor de los bienes según la administración tributaria era superior al real, provocando un desajuste en la tributación final”.

El Valor de Referencia del Mercado no es el Valor Catastral

En este sentido, el Valor de Referencia del Mercado Inmobiliario no es el valor catastral: este concepto se introdujo a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modificó a su vez el texto refundido de la ley del Catastro; concretamente el artículo 3, la disposición transitoria novena y la disposición adicional tercera.

Dudosa constitucionalidad

Además, Abel Marín considera que ligar la tributación al valor de mercado y no el valor real vulnera los preceptos consagrados en el artículo 31 de la Constitución, que establece que los tributos se deben pagar “en función de las capacidades del contribuyente, un sistema justo”.

“¿Es justo que, si un inmueble lo compro o heredero un inmueble por valor real de 100.000 euros, pague impuestos a un precio de 200.000 euros porque la Administración lo considere su valor de mercado, sin ni siquiera conocer el estado real del mismo ni poder defenderme?”, se cuestiona retóricamente el abogado.

El valor de mercado se calculará teniendo en cuenta la estimación en función de la media de valores declarados ante notario, pero “¿qué pasa si se desploma el mercado como ya sucedió en la anterior crisis? ¿Y si el inmueble tiene aluminosis? ¿Es lo mismo una vivienda reformada que otra totalmente para reformar? ¿Dónde está la libertad de las partes, comprador y vendedor, para establecer el precio de las compraventas?”, destaca el abogado, poniendo el foco en las dudas que propietarios y juristas tienen acerca del tema.

Recurso de inconstitucionalidad

“Los impuestos se deben pagar por el valor real de las cosas, no por el precio que la Administración considere”, opina el abogado, quien no tiene “ninguna duda” de que, si finalmente se aprueba la norma, se planteará un recurso de inconstitucionalidad.

“De momento solo se trata de un proyecto”, explica Abel Marín, quien señala que todavía tiene que pasar por tramitación parlamentaria, Congreso y Senado, que puede plantear sus enmiendas antes de proceder a su aprobación definitiva. “De aprobarse finalmente, podríamos enfrentarnos de nuevo a una ola de pleitos hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie”, considera Abel Marín.

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