¿Qué sucederá con los desahucios tras el estado de alarma?

El BOE ha publicado este miércoles el Real Decreto – Ley 8/2021 de 4 mayo, por el que se prorroga la suspensión de los lanzamientos y los desahucios, que estaba vigente durante la duración del actual estado de alarma.

Esta medida, que fue anunciada hace unas semanas por el Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, se ha prorrogado por tres meses, por lo que tendrá efectos hasta el 9 de agosto, aunque en la práctica se extenderá hasta septiembre. “En agosto los juzgados están cerrados, por lo que en realidad la suspensión estará vigente hasta el 1 de septiembre, el primer día hábil”, asegura Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y socia de Círculo Legal Barcelona.

La prórroga no significa, sin embargo, que los desahucios vayan a dejar de producirse. La normativa contempla una serie de supuestos de suspensión en base a la situación del arrendatario. “Salvo que nos encontremos con un arrendatario que esté en estas circunstancias el resto de los procedimientos de desahucio continuaran su curso con normalidad”, señala Arantxa Goenaga.

¿A quién afecta?

“La suspensión de los desahucios y lanzamientos afectarán a personas en hogares vulnerables sin alternativa habitacional, explica Arantxa Goenaga. “Para establecer esta categoría se tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad económica o el estado de la unidad familiar”, prosigue. Por otro lado, la suspensión, que se tramita a través de un incidente extraordinario, también evaluará si el propietario se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

El Decreto acuerda también la prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 4 de mayo y el 9 de agosto. “Se podrán prorrogar estos contratos por un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones”, añade Arantxa Goenaga.

Además, se establece que el arrendatario puede solicitar un aplazamiento o condonación total de la deuda si prueba una situación de vulnerabilidad económica y el arrendador es una empresa pública o un gran tenedor.

¿Y la ocupación de viviendas?

La norma también prevé la suspensión de los procedimientos de precario, es decir, aquellos en el que el propietario pide recuperar la posesión de la vivienda, lo cual afecta a quienes ocupan una vivienda. “En este caso solo se contempla la suspensión si el propietario es un gran tenedor, es decir, una persona jurídica o física con más de 10 viviendas y la persona demandada se encuentra en esta situación de vulnerabilidad económica”, matiza la abogada.

Además, en estos casos la suspensión no se acordará si la vivienda ocupada es el domicilio habitual o segunda residencia de la persona física o si está cedido a otra persona, si la ocupación se ha producido con violencia o intimidación, haya indicios de que se está usando para fines ilícitos, sea vivienda social o se haga la entrada con posterioridad a la publicación del Real Decreto Ley.

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