Nuestra asociada ANEFUNCO y la empresa Saint Gobain PAM han liderado un largo proceso de alegación y enmienda legislativa con el Ayuntamiento de Santander, las Consejerías de Presidencia, Industria y Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, los Ministerios de Industria y de Asuntos Exteriores, el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, Grupos Parlamentarios Socialista y Popular del Senado y el Grupo Renew Europa del Europarlamento.
CEPCO ha estado apoyando con diferentes escritos a ANEFUNCO y al Director General de Saint Gobain PAM, Sr. D. Francisco Javier Fernández Campal.
En esencia, se trata de que el Real Decreto-Ley 3/2020, al transponer las Directivas de Contratación Pública, eximía a las Administraciones Públicas Españolas de la posibilidad de excluir a suministradores ajenos al Espacio Económico de la UE, si su suministro es superior al 50% del total de la licitación y no hay garantías de que las calidades sean las exigidas en el mercado interior de la UE a lo producido dentro de la Unión respecto a lo exigido a la fabricación europea en dichos países.
Todo ello dejaba en una indefensión clara a los suministradores españoles de diferentes sectores, especialmente frente a países asiáticos, dado que el resto de países del entorno europeo sí habían incluido esta disposición de reciprocidad.
Saint Gobain PAM presentó una denuncia ante la Comisión Europea – Dirección General de Mercado interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, que dio la razón a SG PAM, pero le anuncia la incorporación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en España, Ley 31/2022, de 23 de Diciembre, de una Disposición final 27ª que modifica el apartado 1 de la Disposición adicional 8ª de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que las AA.PP. pueden aplicar el Artº 70 del RD-L 3/2020 que transpone el Artº 85 de la Directiva 2014/25/UE. Conseguido esto, la denuncia se archiva en la UE.
CEPCO entiende que el Sr. Fernández Campal y SG PAM han conseguido un éxito, no sólo para la producción de su empresa en España, sino que fundamenta un derecho claro de muchas más empresas en España, que sufren una competencia desleal por la lenta o incorrecta aplicación del acervo comunitario a las importaciones, cuando España sufre con frecuencia barreras comerciales en esos mismos países como destino.
La modificación no obliga a las Administraciones en aras de una correcta competencia, pero sí les faculta a aplicar esa exclusión si las calidades no son recíprocas con terceros países.