Diferencias entre precarismo, allanamiento, usurpación e inquiokupación

El CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos, aclara una serie de términos relacionados con la okupación de viviendas que se suelen confundir, pero que cada uno tiene un significado diferente.

El termino estar en precario hace referencia a aquellos inquilinos que tras la finalización de sus contratos de arrendamiento, permanecen en las viviendas arrendadas, pero sin ya tener un título válido que les autorice a seguir ocupándolas; o dicho de otro modo, un precarista es quien ocupa una vivienda sin tener ningún tipo de permiso o título que le autorice para hacerlo. (Se persigue civilmente)

El termino allanamiento de morada, hace referencia a una actividad delictiva  tipificada en el artículo 202 del código penal que ocurre cuando se entra de forma ilegal en  una vivienda, que es morada de otra persona, ya sea esta persona la propietaria o la inquilina, pudiendo ser la vivienda que se okupa, tanto la residencia habitual de su morador, como también, su segunda o tercera residencia, siempre que realice en ellas,  actividades de su vida privada, ya sea por tener dentro de la vivienda mobiliario u otros objetos personales, o simplemente por tener contratados los suministros a su nombre.

El termino usurpación de vivienda, hace referencia a una actividad delictiva tipificada en el artículo 245-2 del código Penal, que ocurre a diferencia del allanamiento de morada,  cuando se entra ilegalmente en una vivienda  que  no es la morada de su propietario, porque no realiza en la vivienda okupada, ninguna actividad propia de su vida privada. Este delito suele cometerse habitualmente en  las viviendas vacías que suelen tener  bancos y grandes tenedores de viviendas.

Finalmente, el término inquiokupa describe una forma de ocupación pacífica de una vivienda sin necesidad de forzar puertas ni cerraduras. El inquiokupa se instala en la vivienda tras engañar al propietario, pagándole el mes inicial de alquiler y la fianza, con la finalidad de  conseguir la firma del contrato de arrendamiento. Sin embargo, su objetivo inicial es dejar de pagar el alquiler después de haber conseguido el contrato de arrendamiento. Este tipo de delito es difícil de perseguir porque hay que probar una intencionalidad, y se diferencia del allanamiento de morada y de la usurpación de vivienda, porque la entrada del inquiokupa en la vivienda, se hace con el consentimiento del propietario. Este delito se persigue penalmente a través de la querella criminal por estafa, aunque la dificultad que encierra es la de probar que la intención de engaño del okupa estaba ya presente desde el inicio de la relación, porque si el impago de la renta fuera sobrevenido, sin tener el inquiokupa esa intención inicial de engaño, no estaríamos ante un caso de  inquiokupación, si no ante un desahucio por impago de rentas.

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