“Sin el pago del Impuesto de Sucesiones, no se puede disponer de los saldos del difunto ni inscribir fincas en el Registro de la Propiedad”

La Generalitat de Catalunya ha colgado en la en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) el programa de ayuda para presentar de manera online las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones. La administración llevaba un retraso injustificado, aunque seguía estando en el plazo de seis meses dictado para el pago de este impuesto, tiempo que se contabiliza desde el fallecimiento de la persona en cuestión.
 
Pese a mantener el plazo establecido, el problema principal de no pagar este Impuesto o del retraso en el trámite se halla a nivel práctico, ya que, sin el pago del Impuesto de Sucesiones, no se puede disponer de los saldos del difunto ni inscribir fincas en el Registro de la Propiedad, señala Emma S. Corretger, abogada y economista y socia del despacho CIM Tax & Legal.
 
“Es cierto que se podía pagar el Impuesto de Sucesiones de manera presencial, pero con las restricciones de movilidad que la pandemia nos obliga a respetar es algo extraño que todavía no se hubiese cargado en la web de la Agencia Tributaria el acceso a este trámite”, observa Emma S. Corretger.
 
De hecho, la pandemia, además de haber limitado la movilidad de millones de personas, ha causado en España la muerte de alrededor de 60.000 individuos, provocando también el consecuente aumento de herencias de viviendas: este tipo de transmisión de inmueble alcanzó en noviembre de 2020 la cifra más alta de los últimos 10 años con 17.157 operaciones de esta tipología, un 20% más que el año anterior según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
 
Con estas cifras, la cantidad de retrasos en el pago de este impuesto ha aumentado considerablemente, añadiéndose a la frustración de los familiares de los difuntos, que no podían dejarse a las espaldas el dolor de la pérdida padecida.
 
“En general, los profesionales que se encargan de estos trámites suelen presentar las declaraciones por vía telemática”, explica S. Corretger, que añade que, en caso de presentación presencial, la autoliquidación rellenada e impresa se deberá entregar por el directo interesado. “En caso de sucesiones, este trámite, que antes era rápido y ágil, ahora se ha vuelto una Odisea engorrosa”, evidencia la abogada.

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